martes, 8 de noviembre de 2011

Patrimonio Cultural desprotegido en el proyecto de CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Arq. Oswaldo Páez Barrera, (PhD).

El Capítulo Tercero de dicho proyecto de Código: “Infracciones contra el Buen Vivir, Sección Cuarta: Infracciones contra el patrimonio cultural” (págs. 80-81 y 82) ha sido redactado sin conocer el tema y constituye un peligro para el mantenimiento del patrimonio cultural y la memoria de la sociedad ecuatoriana. En tal sentido, presentamos las siguientes inquietudes para que la Asamblea Nacional resuelva sobre estos temas con la seriedad y la asesoría que el caso amerita.

1.- El proyecto de Código no hace referencia al conjunto de conceptos y categorías internacionalmente aceptados para legislar sobre los tipos penales que deberían aplicarse contra quienes atenten a los BIENES CULTURALES y la memoria de la nación. En este caso es indispensable usar la terminología científica establecida por la UNESCO y el ICOMOS aceptada en las reuniones internacionales realizadas para tal fin. Por ejemplo, el concepto de “bienes culturales” que aquí estamos usando, fue establecido en La Haya en 1954. Estas definiciones deberían extenderse a otros conceptos básicos como: Patrimonio, Patrimonio arqueológico, Patrimonio cultural, Patrimonio intangible, Patrimonio inmueble, Patrimonio natural, Vernáculo, etc. Que en estos campos tienen un significado muy preciso y sobre los cuales existen las llamadas Cartas internacionales suscritas por el Ecuador. Nos referimos a la Carta  de Venecia (1964), a la específica para la conservación de las ciudades históricas (Toledo, 1986), a la que establece la gestión del patrimonio arqueológico (ICOMOS, 1990), a la que regula el tratamiento de jardines y sitios históricos (Florencia, 1981), al Coloquio de Quito (PNUD-UNESCO, 1977), a la aprobada sobre el turismo cultural (ICOMOS, 1971), etc. El uso empírico o ambiguo de las categorías y términos relacionados con esta especialidad, imposibilita en el proyecto de Código una tipificación adecuada y detallada de los delitos contra el patrimonio cultural, debilitando el derecho de la comunidad para proteger sus bienes culturales y sancionar a los agresores que por acción u omisión atentan en contra de los mismos.




















2.- El proyecto de Código privilegia las sanciones solamente a los bienes culturales pertenecientes al patrimonio cultural DEL ESTADO, cuando debería establecer sanciones a quienes atenten contra los bienes de la nación o de la sociedad ecuatoriana. Por ejemplo, según consta en el proyecto, la sanción recaería solamente en quien dañe una propiedad estatal patrimonial como puede ser el Palacio de Carondelet o el conjunto monumental de Ingapirca, pero deja abierta la posibilidad de evasión a quien dañe la iglesia de La Compañía de Quito, o la Catedral Vieja, de Cuenca, porque no son DEL ESTADO. El hecho es que si bien estos dos últimos bienes culturales son propiedad de la Iglesia, tienen que ser igualmente protegidos porque pertenecen al patrimonio histórico de toda nuestra sociedad. Igual cosa sucede en el caso de los bienes patrimoniales en manos de particulares o instituciones, tal es el caso de casas patrimoniales que por no ser del Estado, no tendrían la misma protección, entonces y según el proyecto de Código podrían ser dañadas o destruidas sin que los responsables de dichas infracciones sean sancionados.















3.- El proyecto de Código privilegia la sanción a quienes atentan contra los bienes culturales muebles, dejando en el vacío legal el castigo a quienes destruyen, alteran y modifican los bienes culturales inmuebles, es decir el patrimonio construido que es parte de la heredad social, digamos los centros históricos, conjunto urbanos excepcionales, la arquitectura patrimonial dispersa en todo el territorio, la arquitectura vernácula, los valores patrimoniales que incorporados en el territorio son parte del patrimonio ambiental, natural y paisajístico nacionales.
4.- Parecería que el proyecto de Código se olvida que la víctima de los delitos contra el patrimonio cultural es la comunidad y que, los atentados contra el mismo lo son en contra de un derecho colectivo o social, por tanto y en estos temas, es imprescindible que sea el conocimiento científico el que determine la redacción del texto que estamos analizando. No quisiéramos creer que se pretenda dejar estos vacíos para favorecer la destrucción de la memoria colectiva de nuestros pueblos. Valga recordar que los atentados contra el patrimonio son delitos contra la memoria colectiva y la memoria histórica y, en algunos casos, dichos atentados son tipificados como etnocidio cultural. Se debe tener presente que los bienes culturales son insustituibles y que su daño es por lo general irreparable, al punto que el Derecho Internacional Humanitario aprobado en los convenios de Ginebra y en los Protocolos adicionales, protege dichos bienes con emblemas especiales en el caso de los conflictosarmados y señala su destrucción intencional como delitos en contra de la humanidad.
















5.- En el proyecto de Código no se tipifican los delitos contra el patrimonio inmaterial, el mismo que según el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) incluye “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.”
6.- Tampoco hay una mención específica que sancione los atentados referidos al patrimonio paisajístico, natural y ambiental que son parte del territorio, concepto desarrollado en el art. 4 de la Constitución de Montecristi cuando señaló la unidad geográfica e histórica del territorio y sus dimensiones naturales, sociales y culturales como legados de nuestros antepasados y pueblos ancestrales.














7.- Las penas que el proyecto de Código propone contra quienes comentan delitos atentatorios al patrimonio cultural minimizan el alcance del delito: multas de cincuenta a cien salarios básicos, es decir, multas que irían de $13.200 a $26.400, cantidad irrisoria frente al daño incalculable que una infracción de esta naturaleza puede causar a la comunidad. Cuando se habla de las sanciones de cárcel se deja abierta la posibilidad de que la prisión sea eludida mediante una fianza. Opinamos que en el caso de atentados contra los bienes culturales inmuebles, la pena económica debería cuando menos expropiar el terreno con el cual el causante del daño espera lucrar o especular, o en su caso, la restitución del bien hasta el estado en el cual se encontraba en el momento de sufrir el atentado.
8.- Respecto a la protección de los bienes culturales pertenecientes al patrimonio edificado, el Código no toma en cuenta que las personas que lo dañan o destruyen premeditan sus acciones y aprovechan los días de vacaciones o feriados largos para demoler inmuebles de valor histórico o patrimonial.
















9- El art. 211 de este proyecto de Código cae en el ridículo cuando establece sanciones a quienes fabriquen o sustituyan bienes patrimoniales tangibles o intangibles. En los hechos, la falta de claridad sobre este punto podría llevar al absurdo de sancionar a quien, por ejemplo, construya una casa en estilo vernáculo o neoclásico usando materiales y procedimientos técnicos propios de esas construcciones, quien por fabricar de manera adulterada según este confuso artículo, es decir hacerlo de manera no auténtica, podría ir a la cárcel por siete años, pagar una multa de $26.400 y ver como su casa es comisada junto con los bailejos, carretillas y plomadas usadas “en el cometimiento de la infracción.” Lo mismo le podría sucederle a quien reproduzca una Venus de Valdivia, la entierre y llame a algún arqueólogo ingenuo “para que haga el descubrimiento”, a o a quien ponga en ritmo de tecnocumbia el pasillo “Mis flores negras”.
10.- La Lista Uno que participa en las elecciones de la Casa de la Cultura del Azuay, contempla en su Programa la creación de una nueva Sección dedicada al Patrimonio Cultural, pues solo el estudio y el conocimiento evitarán las limitaciones e improvisaciones anotadas. Desde ahora solicitamos que las infracciones en contra del patrimonio cultural sean debidamente tipificados y, las penas y sanciones que se establezcan resulten de una revisión y redacción científica de esta parte del Código.
Desde Cuenca, Patrimonio Cultural de la Humanidad, convocamos a la ciudadanía para tratar este tema de vital importancia en la defensa de nuestra memoria histórica.

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